El consistorio ha notificado una sanción administrativa de 1.500 euros a la finca de Can Prats tras confirmar, mediante mediciones topográficas de precisión, que el olivo principal no ha realizado ni un solo desplazamiento lateral en los últimos 800 años. La inspección técnica de movilidad sostiene que la inactividad física del ejemplar contraviene la normativa municipal de dinamismo botánico, diseñada para evitar el estancamiento del paisaje rural.
Incumplimiento de la tasa de rotación
Según el informe pericial, el árbol presenta un estado de quietud absoluta que bloquea la renovación de los flujos estéticos en la parcela. Los técnicos alegan que, mientras otros arbustos del término han mostrado una deriva biológica aceptable por la erosión o el viento, el olivo se aferra a su ubicación original con una terquedad administrativa sin precedentes, eludiendo cualquier tipo de ejercicio o trashumancia vegetal mínima.
El ejemplar ha tenido ocho siglos para dar un paseo por la linde y ha preferido quedarse ahí mirando las nubes; eso es sedentarismo militante y falta de civismo.
Alegaciones ante el tribunal
La defensa del olivo, representada por el gremio de regantes, argumenta ante el tribunal de aguas que el sistema radicular actúa como un anclaje legal legítimo que le exime de cualquier desplazamiento forzoso. Sin embargo, el ayuntamiento exige que, para conmutar la multa, el árbol realice al menos tres estiramientos de rama diarios bajo supervisión de un monitor de fitogimnasia colegiado o demuestre una inclinación de al menos cinco grados hacia el norte en el próximo trimestre.

